A- de 2019
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este asunto se resuelven ocho expedientes acumulados en donde los accionantes son personas privadas de la libertad en inspecciones, estaciones y subestaciones de policía.
Los peticionarios alegaron la vulneración de derechos fundamentales con ocasión del hacinamiento, falta de ventilación, imposibilidad de acceder a servicios sanitarios y de salud que deben enfrentar en dichos lugares.
La pretensión principal en todos los casos es el traslado de los actores a algún establecimiento penitenciario y carcelario.
Frente al anterior panorama la Sala Plena de la Corporación consideró necesario contar con elementos de juicio que demuestren la dimensión del hacinamiento que se presenta en las estaciones de Policía y las URI, al igual que las acciones y la inversión de los entes territoriales para cumplir las obligaciones que tienen con respecto de las personas que se encuentran en detención preventiva en dichos lugares.
En consecuencia, decidió con el presente auto vincular a varias entidades, solicitar información sobre el tema analizado y requerir la presentación de un informe sobre las medidas adelantadas en el marco del cumplimiento de las Sentencias T-151/16 y T-276/16.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (78 puntos)
- PRIMERO. Por intermedio de la Secretaria General, VINCULAR al presente proceso al Consejo Superior de la Judicatura; y a las gobernaciones de los departamentos de Arauca, Atlantico, Bolivar, Caldas, Cauca, Cesar, Cundinamarca, Guajira, Magdalena, Meta, Narino, Quindio, Risaralda, Santander, Sucre, Tolima, Valle y Vichada.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaria General, VINCULAR al presente proceso a las alcaldias Mayor de Bogota, Medellin, Bucaramanga, Barranquilla, Santiago de Cali, Arauca, Cartagena de Indias, Valledupar, Riohacha, Santa Marta, Pasto, Armenia, Ibague y Puerto Carreno.
- TERCERO. Por intermedio de la Secretaria General, OFICIAR a (i) las gobernaciones de los departamentos de Antioquia, Arauca, Atlantico, Bolivar, Caldas, Cauca, Cesar, Cundinamarca, Guajira, Magdalena, Meta, Narino, Norte de Santander, Quindio, Risaralda, Santander, Sucre, Tolima, Valle y Vichada21; (ii) a las alcaldias Mayor de Bogota, Medellin, Bucaramanga, Barranquilla, Santiago de Cali, Arauca, Cartagena, Valledupar, Riohacha, Santa Marta, Pasto, Cucuta, Armenia, Ibague, Puerto Carreno; y (iii) a las alcaldias directamente relacionadas con los asuntos de la referencia: alcaldias de Apartado, Calarca, Carepa, Chigorodo, Itagui, Turbo, Ocana y Curumani, para que en el termino de quince (15) dias habiles, contados a partir de la notificacion del presente Auto, remitan informes en los que respondan lo siguiente:
- 3.1. De acuerdo con lo establecido en los articulos 17 y 21 de la Ley 65 de 1993, ?cual fue la inversion en los anos 2017 y 2018 para el mantenimiento, mejoramiento o construccion de espacios o pabellones de detencion preventiva? Especifique si existen proyectos para la construccion de carceles y/o ciudadelas judiciales con centros de detencion preventiva anexos. Para dar respuesta a esta pregunta sera indispensable que se establezca el estado en el que se encuentra el proyecto y si efectivamente se previo la construccion de centros de detencion preventiva anexos.
- 3.2. ?Que porcentaje de su presupuesto de funcionamiento e inversion se destina a la prestacion de servicios recurrentes para el sostenimiento de la poblacion con medida de aseguramiento intramural que se encuentra a su cargo? Por ejemplo, aquellos servicios que garantizan el acceso a agua potable, servicios sanitarios, alimentacion, servicios de salud y el suministro de insumos de aseo o elementos para dormir a favor de las personas con medida de aseguramiento intramural. Para dar respuesta a los anteriores interrogantes se deberan identificar con precision los proyectos en que se realizaron las inversiones, bien sea en infraestructura de los espacios, asi como en servicios dirigidos a mejorar las condiciones de detencion, y los montos correspondientes.
- 3.3. Informe si tiene conocimiento de alguna providencia judicial en la que se haya ordenado a su entidad territorial realizar inversiones para el mantenimiento, mejoramiento o construccion de espacios o pabellones de detencion preventiva. En caso de ser afirmativa su respuesta, anexar la providencia y la documentacion relevante que demuestre el estado en el que se encuentra el cumplimiento.
- CUARTO. Por intermedio de la Secretaria General, OFICIAR al Consejo Superior de la Judicatura para que en el termino de quince (15) dias habiles, contados a partir de la notificacion del presente Auto, teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo 21 de la Ley 65 de 1993, modificado por el articulo 12 de la Ley 1709 de 2014, informe si existen proyectos de construccion conjunta de ciudadelas judiciales con centros de detencion preventiva anexos y, de ser afirmativa la respuesta, precise en que estado se encuentran. Adicionalmente, debera exponer si en algun complejo judicial existen espacios destinados para que los detenidos, imputados o condenados esperen el inicio de alguna diligencia y precise (i) cuanto tiempo, en promedio, permanecen estas personas en aquellos lugares, (ii) actualmente cuantas personas se encuentran en estos espacios y (iii) en que condiciones permanecen.
- QUINTO. Por intermedio de la Secretaria General, OFICIAR a la Fiscalia General de la Nacion para que en el termino de quince (15) dias habiles, contados a partir de la notificacion del presente Auto, informe lo siguiente:
- 5.1. ?Que medidas se han tomado para dar cumplimiento a lo dispuesto en los lineamientos de la Agencia Nacional de Defensa Juridica del Estado - ANDJE relacionados con la prevencion del dano antijuridico por la privacion injusta de la libertad?22
- 5.2. ?Cuales son las directrices o lineamientos que tienen los fiscales para solicitar la medida de aseguramiento de detencion preventiva en establecimiento de reclusion?
- 5.3. Dentro de los procesos que tienen a su cargo, ?en que porcentaje se solicita medida de aseguramiento de detencion preventiva en establecimiento de reclusion? Para dar respuesta a este cuestionamiento, la entidad debera remitir las estadisticas disponibles sobre la materia en las que, por ejemplo, se indique en cuales delitos se solicita la detencion preventiva con mayor o menor frecuencia.
- 5.4. Dentro de los procesos que tienen a su cargo, ?en que porcentaje se solicitan las medidas de aseguramiento no privativas de la libertad de las que trata el literal b) del articulo 307 de la Ley 906 de 2004 y para que tipo de delitos?
- 5.5. ?Existen proyectos para la construccion conjunta de ciudadelas judiciales con centros de detencion preventiva anexos, tal como lo dispone el inciso 3 del articulo 21 de la Ley 65 de 1993? Para dar respuesta a esta pregunta sera indispensable que se establezca el estado en el que se encuentra el proyecto y si efectivamente se previo la construccion de centros de detencion preventiva anexos.
- 5.6. ?Cual es la situacion juridica de las personas detenidas que se encuentran en las URI? Para dar respuesta a esta pregunta se debe indicar si las personas que se encuentran en las URI solo estan esperando que se lleve a cabo la audiencia de legalizacion de captura o si tambien permanecen aquellas que cuentan con medida de aseguramiento de detencion preventiva en establecimiento de reclusion e incluso personas condenadas. Adicionalmente, debera precisar (i) cuanto tiempo, en promedio, permanecen estas personas en aquellos lugares, (ii) actualmente cuantas personas se encuentran en estos espacios y (iii) en que condiciones permanecen.
- 5.7. En caso de no tener informacion sobre las personas detenidas en las Unidades en cuestion, indique ?por que no se tiene tal informacion, a pesar del contexto actual de crisis carcelaria y penitenciaria? Indicar cuales son las medidas concretas y especificas para superar esta falta de informacion.
- 5.8. ?Existen otras unidades o espacios a su cargo, diferentes a las URI, que esten siendo usados para remitir a personas con medida de aseguramiento de detencion preventiva?
- 5.9. ?En los espacios en los que se encuentran las personas con medida de aseguramiento de detencion preventiva se han presentado rinas, motines u otros problemas de seguridad o ha existido alguna fuga?
- SEXTO. Por intermedio de la Secretaria General, OFICIAR a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) para que en el termino de quince (15) dias habiles, contados a partir de la notificacion del presente Auto, informe (i) las gestiones que ha adelantado para la construccion conjunta de ciudadelas judiciales, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 133 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expidio el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022; y, particularmente, (ii) si existen proyectos para la construccion de centros de detencion preventiva, (iii) que capacidad se proyecta que tendran tales centros y (iv) como se viene adelantando el programa de vigilancia electronica para personas con medida de aseguramiento no intramural. Al respecto, senale actualmente cuantas personas se han beneficiado con el programa mencionado e indique la cantidad de dispositivos de vigilancia electronica que no estan operando. Adicionalmente senale cuales han sido las dificultades que se han presentado en la implementacion de este programa.
- SEPTIMO. Por intermedio de la Secretaria General, OFICIAR al Departamento Nacional de Planeacion (DNP) para que en el termino de quince (15) dias habiles, contados a partir de la notificacion del presente Auto, informe si ha adelantado gestiones o apoyado proyectos para la construccion de ciudadelas judiciales, centros de detencion transitoria, carceles o penitenciarias con pabellones para sindicados y exponga detalladamente cual es su capacidad, las actuaciones realizadas, y concretamente, si en dichos proyectos se adelantan o adelantaran obras para habilitar centros de detencion preventiva.
- OCTAVO. Por intermedio de la Secretaria General, OFICIAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) para que en el termino de quince (15) dias habiles, contados a partir de la notificacion del presente Auto, remita un informe en el que de respuesta a los siguientes interrogantes:
- 8.1. Indique si tiene informacion sobre cual es el porcentaje de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios y carcelarios en los que ejerce inspeccion y vigilancia. De ser el caso, allegue la informacion clara y especifica.
- 8.2. Del total de personas privadas de la libertad en establecimientos penitenciarios y carcelarios nacionales en los que ejerce inspeccion y vigilancia, ?cual es el numero de personas condenadas -sentencia ejecutoriada- y el de personas con medida de aseguramiento de detencion preventiva en establecimiento de reclusion?
- 8.3. ?En cuales establecimientos penitenciarios, en los que ejerce inspeccion y vigilancia, existen pabellones destinados exclusivamente para personas con medidas de aseguramiento (sindicados)? ?Se cumple en todos los casos con tal destinacion exclusiva para personas con medidas de aseguramiento o tambien se encuentran recluidas en ellos personas condenadas? ?En cuales se cumple y en cuales no? ?Por que?
- 8.4. Ahora bien, ?en cuales establecimientos penitenciarios en los que ejerce inspeccion y vigilancia, pese a que no existen espacios exclusivos para personas en detencion preventiva, se han realizado adecuaciones para proveerlos?
- 8.5. ?Cual es el numero de salidas e ingresos de personas privadas de la libertad en los establecimientos penitenciarios y carcelarios en los que ejerce inspeccion y vigilancia? Para responder esta ultima pregunta se debera hacer un comparativo en el que se informe cuantas personas privadas de la libertad salieron de los establecimientos penitenciarios y carcelarios en el ano 2018 y en el primer semestre del 2019 y se indique cuantas personas condenadas o con medida de aseguramiento de detencion preventiva en establecimiento de reclusion ingresaron en los mismos periodos.
- 8.6. ?Que porcentaje de su presupuesto de funcionamiento e inversion se destina a la prestacion de servicios recurrentes para el sostenimiento de la poblacion con medida de aseguramiento intramural que se encuentra a su cargo? Por ejemplo, aquellos servicios que garantizan el acceso a agua potable, servicios sanitarios, alimentacion, servicios de salud y el suministro de insumos de aseo o elementos para dormir a favor de las personas con medida de aseguramiento intramural.
- 8.7. Informe como se viene adelantando el programa de vigilancia electronica para personas con medida de aseguramiento no intramural. Al respecto, senale actualmente cuantas personas cuentan con esta medida y la cantidad de dispositivos que no estan operando. Adicionalmente senale cuales han sido las dificultades que se han presentado en la implementacion de este programa.
- NOVENO. Por intermedio de la Secretaria General, OFICIAR a la Direccion General de la Policia Nacional para que en el termino de quince (15) dias habiles, contados a partir de la notificacion del presente Auto, responda:
- 9.1. ?Cual es el promedio de permanencia de una persona con medida de aseguramiento de detencion preventiva en establecimiento de reclusion en una estacion de Policia antes de ser trasladada a un establecimiento penitenciario y carcelario?
- 9.2. En el caso de las personas a quienes se les ha concedido medida de aseguramiento domiciliaria, ?cuanto tiempo en promedio tarda en ejecutarse la orden de traslado a su domicilio? ?Que razones, en terminos generales, explican esta circunstancia?
- 9.3. ?Cuales son los parametros que permiten determinar el cupo con que cuenta una estacion de policia para recibir personas detenidas o con medida de aseguramiento privativa de la libertad en dichas instalaciones?
- 9.4. ?Cuales son los estandares o protocolos con los que cuenta la Policia Nacional para garantizar el acceso al agua potable, servicios sanitarios, alimentacion, servicios de salud, suministro de insumos de aseo o elementos para dormir, visitas y defensa tecnica, en estaciones de policia donde se encuentran personas con medida de aseguramiento privativa de la libertad, y en dado caso, condenadas?
- 9.5. ?Existen otras unidades o espacios a su cargo, diferentes a las estaciones y subestaciones de Policia, que esten siendo usados para remitir a personas con medida de aseguramiento de detencion preventiva?
- 9.6. ?En los espacios en los que se encuentran las personas con medida de aseguramiento de detencion preventiva se han presentado rinas, motines u otros problemas de seguridad o ha existido alguna fuga?
- DECIMO. Por intermedio de la Secretaria General, OFICIAR a los departamentos de Policia de Antioquia, Cesar, Quindio y Norte de Santander y a las Policias Metropolitanas de Valle de Aburra y Cucuta, para que en el termino de quince (15) dias habiles, contados a partir de la notificacion del presente Auto, (a) respondan en cuales de las inspecciones, estaciones o subestaciones de policia de su jurisdiccion o competencia existen problemas de hacinamiento e (b) informen de manera detallada cual es la capacidad y el numero de personas que se encuentran en estos establecimientos con medida de aseguramiento de detencion preventiva en establecimiento de reclusion o en calidad de condenados.
- DECIMOPRIMERO. Por intermedio de la Secretaria General, OFICIAR a los comandantes de Policia, o a quienes hagan sus veces, de (i) la Inspeccion Unica Municipal de Policia de Calarca (Quindio), (ii) la Estacion de Policia de Turbo (Antioquia), (iii) la Estacion de Policia de Apartado (Antioquia), (iii) la Estacion de Policia de Carepa (Antioquia), (iv) la Estacion de Policia de Chigorodo (Antioquia), (v) la Estacion de Policia del CAI Aeropuerto de Cucuta, (vi) la Estacion de Policia Belen de Cucuta y (vii) la Estacion de Policia de Curumani (Cesar), para que en el termino de quince (15) dias habiles, contados a partir de la notificacion del presente Auto, respondan:
- 11.1. ?Cuantas personas se encuentran privadas de la libertad y cual es el nivel de hacinamiento que se presenta en la estacion o subestacion de Policia que esta a su cargo?
- 11.2. ?En cuantos y en cuales espacios (celdas u otros) se encuentran las personas con medida de aseguramiento y cuanto miden dichos espacios?
- 11.3. ?Cuantos agentes de Policia estan destinados a custodiar a las personas que tienen a su cargo por medidas de aseguramiento?
- 11.4. ?Cuantos banos estan dispuestos para las personas privadas de la libertad? En este punto debe indicarse cuantos lavamanos, sanitarios y duchas estan en funcionamiento para atender a estas personas.
- 11.5. ?Las personas privadas de la libertad se encuentran separadas de acuerdo con su sexo o genero?
- 11.6. ?Quien provee los alimentos y en que espacio son entregados?
- 11.7. ?Como acceden a servicios de salud las personas con medida de aseguramiento?
- 11.8. ?Con que frecuencia se les hace entrega de elementos para dormir y para su aseo personal?
- 11.9. ?Existen espacios destinados a la recreacion de las personas privadas de la libertad o, por el contrario, permanecen en las celdas durante todo el dia?
- 11.10. ?A las personas con medida de aseguramiento se les permite la visita de familiares y de sus abogados defensores?
- 11.11. ?Con que frecuencia y en que espacios reciben visitas las personas con medida de aseguramiento?
- 11.12. ?Las personas privadas de la libertad cuentan con suministro permanente de agua potable?
- DECIMOSEGUNDO. Por intermedio de la Secretaria General, OFICIAR a la Alcaldia Mayor de Bogota y a la Policia Metropolitana de Bogota, para que en el termino de quince (15) dias habiles contados a partir de la notificacion del presente Auto, coordinen la preparacion y presentacion ante esta Corporacion de un Informe Conjunto sobre las medidas adelantadas en el marco del cumplimiento de la Sentencia T-151 de 2016, con la participacion de todas las entidades involucradas: Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Hacienda y Credito Publico, Fiscalia General de la Nacion, Consejo Superior de la Judicatura, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) -y las demas, si esta enunciacion no es suficiente-. El informe debera incluir los aportes de las entidades mencionadas en el cumplimiento de las ordenes emitidas por la Corte Constitucional en lo concerniente a sus competencias y funciones.
- El proposito del informe sera verificar el grado de colaboracion armonica que existe entre las diferentes entidades, tanto del nivel nacional como local, con el fin de garantizar la proteccion efectiva de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, en el marco de la realizacion de los fines del Estado social de derecho. Como lo ha establecido durante el presente proceso, la Corte entiende que la respuesta puede no ser unanime y que cada autoridad podria no tener una posicion unica en relacion con el asunto bajo estudio; sin embargo, estas diferencias pueden exponerse en el respectivo informe conjunto. En este sentido, las conclusiones que se incluyan deben responder a un debate juicioso sobre los asuntos respectivos.
- Se aclara, en cualquier caso, que esta solicitud no implica que la Corte Constitucional este asumiendo la verificacion o monitoreo del cumplimiento de la Sentencia T-151 de 2016, que le corresponde, por regla general, al juez o tribunal de primera instancia.
- DECIMOTERCERO. Por intermedio de la Secretaria General, OFICIAR a la Alcaldia de Bucaramanga, para que en el termino de quince (15) dias habiles contados a partir de la notificacion del presente auto, coordine la preparacion y presentacion ante esta Corporacion de un Informe Conjunto sobre las medidas adelantadas en el marco del cumplimiento de la sentencia T-276 de 2016, con la participacion de todas las entidades involucradas: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), Estacion de Policia Norte de Bucaramanga y Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) -y las demas, si esta enunciacion no es suficiente-. El informe debera incluir los aportes de las entidades mencionadas en el cumplimiento de las ordenes emitidas por la Corte Constitucional en lo concerniente a sus competencias y funciones.
- El proposito del informe sera verificar el grado de colaboracion armonica que existe entre las diferentes entidades, tanto del nivel nacional como local, con el fin de garantizar la proteccion efectiva de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, en el marco de la realizacion de los fines del Estado social de derecho. Como lo ha establecido durante el presente proceso, la Corte entiende que la respuesta puede no ser unanime y que cada autoridad podria no tener una posicion unica en relacion con el asunto bajo estudio; sin embargo, estas diferencias pueden exponerse en el respectivo informe conjunto. En este sentido, las conclusiones que se incluyan deben responder a un debate juicioso sobre los asuntos respectivos.
- Se aclara, en cualquier caso, que esta solicitud no implica que la Corte Constitucional este asumiendo la verificacion o monitoreo del cumplimiento de la Sentencia T-276 de 2016, que le corresponde, por regla general, al juez o tribunal de primera instancia.
- DECIMOCUARTO. En cumplimiento del articulo 64 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional -Acuerdo 02 del 22 de julio de 2015-, PONER a disposicion de las partes o de los terceros con interes las pruebas recibidas como resultado de esta providencia por el termino de tres (3) dias habiles, para que se pronuncien en caso de estimarlo necesario.
- DECIMOQUINTO. SUSPENDER los terminos para fallar en el presente proceso hasta el momento en que las pruebas decretadas en esta providencia sean debidamente recaudadas y evaluadas, de conformidad con lo previsto en el articulo 64 del Acuerdo 02 de 2015 de la Corte Constitucional.
- DECIMOSEXTO. REMITIR, a traves de la Secretaria General, copia integra del presente Auto a todas las partes y las entidades vinculadas e intervinientes en el presente proceso.
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Presidenta
- Ausente en comision
- CARLOS BERNAL PULIDO
- Magistrado
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- ANTONIO JOSE LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- ALBERTO ROJAS RIOS
- Magistrado
- Ausente con excusa
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.